jueves, 28 de marzo de 2013

LEY N°28803



Hola a todos nuevamente, les presento un documento muy interesante la ley N° 28803, ley de los adultos mayores, con la cual ellos adquieren sus derechos y beneficios de una manera mas "concreta" para así mejorar sus condicion, leanla y dense cuenta que los adultos mayores son personas respetables, que a pesar de su edad y condicion necesitan que respetemos los mandatos que la ley afirma para ayudarlos en su dia a dia! sin mas que decir aqui se las presento:

 
El objetivo de la ley es:

Dar un marco normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política y los Tratados Internaciones vigentes de las Personas Adultas Mayores para mejorar su calidad de vida y que se integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad. 

Con esta ley los adultos mayores tienen derecho a:
 
  1. La igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa de sus         intereses.   
  2. Recibir el apoyo familiar y social necesario para garantizarle una vida saludable,         necesaria y útil elevando su autoestima.
  3. Acceder a programas de educación y capacitación que le permitan seguir siendo productivo.
  4. Participar en la vida social, económica, cultural y política del País.
  5. El acceso a la atención preferente en los servicios de salud integral, servicios de transporte y actividades de educación, cultura y recreación.
  6. El acceso a la atención hospitalaria inmediata en caso de emergencia.
  7. La protección contra toda forma de explotación y respeto a su integridad física y psicoemocional.
  8. Recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial y administrativo que la involucre.
  9. Acceder a condiciones apropiadas de reclusión cuando se encuentre privada de su libertad.
  10. Vivir en una sociedad sensibilizada con respeto a sus problemas, sus méritos, sus        responsabilidades, sus capacidades y experiencias.
  11. Realizar labores o tareas de acorde a su capacidad física o intelectual. No será explotada física, mental ni económicamente.
  12. La información adecuada y oportuna en los trámites para su jubilación.
  13. No ser discriminada en ningún lugar público o privado

Los beneficios que  se les otorga:

Toda persona adulta mayor, previa presentación de su documento nacional de identidad o partida de nacimiento, gozará de los beneficios que gestione el Órgano Rector con el sector público, los concesionarios públicos o las empresas privadas.
  • Transporte público colectivo.
  • Transporte marítimo y aéreo, nacional e internacional.
  • Hospedaje en hoteles u otros centros turísticos
  • Consultorios, hospitales, clínicas, farmacias privadas y laboratorios, así como en         servicios radiológicos y de todo tipo de exámenes y pruebas de medicina         computarizada y nuclear.
  • Medicamentos de prescripción médica.
  • Prótesis y órtesis.
  • Ayudas técnicas.
  • Cultura y esparcimiento.

1 comentario:

  1. Es bueno que promuevas el contenido de esta ley, ya que muchas personas tanto adultas mayores como jóvenes no se han tomado el tiempo necesario para conocer como tratar por ley a un adulto mayor en casa y en la calle o que beneficios tiene por parte del Estado.

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